Diccionario de seguros

Términos básicos del lenguaje de las aseguradoras

Todos nos hemos encontrado alguna vez leyendo nuestra póliza de seguros sin entender bien los términos que se utilizan. Al final necesitamos de un diccionario, un amigo o un experto para comprender a quién, cómo y por cuanto protege nuestro seguro.

Ahí van algunas definiciones imprescindibles.

Accidente: suceso producido una causa violenta, súbita, externa e involuntaria.

Asegurador: compañía o empresa de Seguros que realiza la cobertura de los riesgos.

Asegurado: persona titular del área de interés y sobre la que recae la cobertura del riesgo del seguro.

Beneficiario: persona designada en la póliza como titular de los derechos indemnizatorios que se establecen en el documento.

Bonificación: reducción en la prima que paga el asegurado, tras cumplir ciertos requisitos (la buena conducta de un conductor o la instalación de medidas preventivas en inmuebles, etc.)

Carencia: este periodo corresponde al tiempo que transcurre entre el momento en que se hace contratación del seguro, hasta que se puede hacer uso de la prestación.

Contenido: en los seguros del hogar se refiere a los bienes que se encuentran dentro de la vivienda, pero no están unidos a ella (muebles, electrodomésticos, joyas, obras de arte, etc.).

Continente: en los seguros del hogar se refiere a los elementos fijos de la casa (cimientos, paredes, suelos e instalaciones de agua, gas, etc.).

Daño: pérdida personal o material a consecuencia de un siniestro.

Declaración: comunicación a la empresa aseguradora del suceso ocurrido a través de carta, e-mail, fax, etc.

Evaluación de riesgo: estudio que determina la probabilidad de siniestros en un periodo de tiempo determinado. Se evalúa mediante la medición de los dos parámetros que lo determinan, la magnitud de la pérdida o daño posible y la probabilidad que dicha pérdida o daño llegue a ocurrir.

Franquicia: cantidad por la que el asegurado es el propio asegurador de sus riesgos y en caso de siniestro soportará la parte de los daños que le corresponda, esta franquicia se establece para que el asegurado procure evitar el siniestro o reducir sus efectos. Si el importe es inferior a la franquicia, su coste correrá por completo a cargo del asegurado y si es superior, la aseguradora sólo indemnizará por el exceso de aquélla. Obviamente esta franquicia reduce la prima que paga el asegurado al hacerse cargo de una parte del siniestro.

Indeminizar/Indeminización: pago que realiza el asegurador en caso de producirse un siniestro, para resarcir al asegurado o beneficiarlo de la póliza. Corresponde al capital pactado en la póliza o a la reposición del objeto dañado económica o realmente.

Lucro cesante: ganancia o provecho que no se obtiene como consecuencia directa de un suceso que en ocasiones está asegurado por a aseguradora.

Parte de Siniestro: documento con el que se comunica la ocurrencia de uno de los riesgos descritos en la póliza.

Periodo de gracia: plazo que concede la compañía Aseguradora (generalmente un mes) tras los vencimientos de las primas, aunque no se hayan abonado, cubre al asegurado en caso de siniestro.

Perito/peritaje: especialista en una materia, que emite el dictamen ante un siniestro tras la tasación o determinación de las consecuencias económicas derivadas, cuyo informe determina el importe de la indemnización correspondiente.

Póliza: documento del contrato entre Asegurador y Asegurado que incluye las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Especiales y Suplementos o Apéndices.

Prima: aportación económica del contratante en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece. Pueden hacerse pagos anuales, semestrales, cuatrimestrales o mensuales.

Reaseguro: instrumento del que se vale una aseguradora para conseguir compensación y homogeneización de los riesgos asegurados, mediante la cesión de parte de ellos a otros aseguradores. Es decir, las empresas aseguradoras distribuyen así el riesgo y se aseguran a sí mismas.

Responsabilidad Civil: obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios causados a otra, al margen de que sea o no la autora.

Riesgo: posible suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros.

Seguro a todo riesgo: inclusión de todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.

Siniestro: es la manifestación del riesgo asegurado, el acontecimiento que produce daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.

Tomador: también llamado contratante, es la persona que contrata un seguro por cuenta propia o ajena y firma la póliza, asumiendo las obligaciones, pero sin que necesariamente tenga que ser el beneficiario.

Vigencia del Seguro: periodo de tiempo previsto en la póliza durante el cual tienen validez sus coberturas.